La licencia de paternidad debe tramitarse ante la EPS por el empleador sin trasladar dicho deber al empleado

La licencia de paternidad consiste en el derecho que tiene el padre a dos semanas de descanso remunerado, la cual opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante, tal y como lo establece el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la ley 2114 de 2021.


Recordemos que, para obtener el reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad, deberá presentarse ante la EPS dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor, el registro civil de nacimiento, el cual constituye el único soporte válido para acceder a este derecho.


La EPS estará a cargo de la licencia de paternidad, que será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación. De igual manera, se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural, sin que en ningún caso exceda de las cinco (5) semanas.


De acuerdo con el artículo 121 del Decreto-Ley 019 de 2012, el trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá ser adelantado de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud (EPS). En ese sentido, no puede trasladarse al afiliado dicha carga para la obtención del mencionado reconocimiento, y es obligación del trabajador afiliado informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia para efectos laborales.


Desde Jurídica Abogados y Consultores S.A.S. extendemos la invitación a los empleadores, a tomar en cuenta las regulaciones aplicables al reconocimiento de licencias a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, situación que brindará un mejor clima laboral y la oportunidad a los trabajadores de disfrutar de los derechos que por ley le asisten.


Estaremos atentos a cualquier inquietud.