Nueva legislación ordena reducir la jornada máxima ordinaria laboral en Colombia a 42 horas semanales.

El presidente de la republica suscribió la ley 2101 de 2021 mediante la cual se reduce la jornada máxima ordina laboral semanal en Colombia, sin disminuir el salario, ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.

Debemos resaltar que, la disminución de la jornada ordinaria laboral solo será aplicable de forma obligatoria a los Empleadores de manera gradual en las siguientes fechas:

  • Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, es decir, desde el 15 de julio de 2023, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales la jornada laboral máxima ordinaria.
  • Transcurridos tres (3) años de la entrada en vigencia, es decir, desde el 15 julio de 2024, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales la jornada laboral máxima ordinaria.
  • A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, es decir, desde el 15 de julio de 2025, quedando en 44 horas.
  • Finalmente, en el quinto año de la entrada en vigencia de la ley, es decir, desde el 15 de julio de 2026, quedará la jornada máxima ordinaria laboral en 42 horas.

Vale la pena señalar que, la ley 2101 de 2021 permite a los Empleadores implementar inmediatamente la reducción de la jornada laboral, respetando en todo caso las normas y principios que protegen al Empleado. De la misma forma, debemos aclarar que, la disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial, ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera al Empleador de las obligaciones propias en favor de los trabajadores.

No obstante, una vez llegada a la reducción de la jornada en 42 horas semanales, se contempla en la ley la exoneración al Empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3º de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 50 de 1990, en otras palabras, se exonera al Empleador del cumplimiento de la jornada familiar semestral y de las dos (02) horas semanales para actividades de capacitación, cultura, deporte o recreación. Durante el tiempo de la reducción gradual de jornada, estas obligaciones serán ajustadas de forma proporcional por acuerdo entre el empleador y los empleados.

El objetivo de esta nueva ley según sus promotores es mejorar la productividad laboral, disminuir los índices de desempleo y promover el bienestar laboral de los empleados.

En relación con el polémico punto de la productividad, la norma obliga al gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Trabajo, a realizar mesas técnicas con gremios, sindicatos y demás grupos de interés, con el objeto de plantear alternativas que permitan el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las problemáticas estructurales del mercado laboral.

A partir de estas mesas, el Ministerio de Trabajo deberá emprender acciones que mitiguen un posible impacto negativo de la reducción de las horas en el tejido económico y la rentabilidad de empresas. El gobierno nacional deberá además desarrollar programas para mejorar la cualificación y las competencias de los trabajadores, con el fin de fortalecer la productividad laboral.

El llamado de Jurídica Abogados y Consultores S.A.S a nuestros clientes y en general al sector empresarial es a prepararse desde ahora y promover al interior de las empresas la implementación de mecanismos, herramientas y acciones que permitan garantizar la efectividad de la productividad de los colaboradores, con el propósito de mitigar el impacto que pueda generar la implementación de la reducción de la jornada laboral.

Estaremos atentos a cualquier inquietud respecto a la aplicación de esta reforma.

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