Ministerios de trabajo y salud emiten recomendaciones para el manejo de incapacidades empleados con síntomas de COVID-19

En un trabajo articulado entre los Ministerios de Salud y del Trabajo se expidió la Circular 004 del 13 de enero de 2022, la cual incluye recomendaciones para la expedición de incapacidades debido al incremento acelerado de contagios por COVID-19, los cuales se han venido presentado como consecuencia de la propagación de la variante de Ómicron.

Ambos ministerios invitan a los diferentes frentes que conforman el entorno laboral, y las instituciones prestadoras de salud, a extremar las medidas de bioseguridad para proteger la salud y disminuir la demanda en servicios de salud y a permitir el aislamiento obligatorio, temprano y de forma inmediata tanto en personas sintomáticas como asintomáticas, de la siguiente manera:

Personas sintomáticas: Aislamiento por siete (7) días desde el inicio de los síntomas, estos no requieren prueba diagnóstica a excepción de personas mayores a 60 años, menores de tres (3) años o pacientes con comorbilidades. Para la expedición del certificado de aislamiento o incapacidad, el médico tratante deberá indagar si existe la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa. Se resalta que, ante la presencia de síntomas, prevalece el criterio autónomo del médico tratante, quien podrá ordenar expedir
incapacidades aún sin que se realice una prueba diagnóstica positiva para Covid-19.

Personas asintomáticas: Por contacto directo con un paciente confirmado con Covid-19 y, que tenga esquema de vacunación incompleto o no tenga vacuna, deberá aislarse por siete (7) días desde el momento de la exposición. Para expedición del certificado de aislamiento o incapacidad, el médico tratante deberá indagar si existe la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.

Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo no requerirán de aislamiento, ni toma de muestra. Pero se recomienda no participar en aglomeraciones o visitar a personas con factores de riesgo. Para todos los casos, los empleadores no deberán exigir prueba de Covid-19 como requisito para volver al trabajo.

Desde Jurídica Abogados y Consultores S.A.S. extendemos la invitación a los empleadores, a brindar las garantías necesarias a sus trabajadores para realizar el respectivo aislamiento, el cual corta la cadena de contagio de Covid-19, así como la implementación de incentivos que promuevan la vacunación de sus colaboradores y con esto lograr reducir el impacto que pueda generar el cuarto pico de la pandemia.

Estaremos atentos a cualquier inquietud.