Propiedad intelectual en el contrato de trabajo en Colombia ¿Pertenecen los derechos morales y patrimoniales al empleador?

De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se entiende como propiedad intelectual “las creaciones de la mente, invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio”.  La OMPI divide este universo en dos ramas, por un lado, la propiedad industrial y por el otro los derechos de autor.

Colombia actualmente hace parte de 13 de los 25 Convenios y Tratados administrados por la OMPI encaminados a proteger y regular el desarrollo de la propiedad industrial y los derechos de autor. En Colombia, la propiedad intelectual es un área del derecho que busca proteger las creaciones del intelecto humano, las cuáles pueden tener diversas características.

La corte Constitucional en Sentencia C-053/01 también ha definido la propiedad intelectual como “Las creaciones del intelecto y aquellas relacionadas con su divulgación y  difusión, en cuanto bienes inmateriales, han sido agrupadas para efectos jurídicos en los denominados derechos de propiedad intelectual, los cuales, a su vez, comprenden los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial y  los derechos sobre descubrimientos científicos, así como otras formas y manifestaciones de la capacidad creadora del individuo”

El Sistema de propiedad intelectual colombiano se organiza en tres áreas:

  1. Derecho de autor y derechos conexos (obras artísticas, científicas o literarias)
  2. Obtenciones vegetales (aplicación fundamentalmente agrícola)
  3. Propiedad industrial (signos distintivos y nuevas creaciones como las patentes.

Ahora bien, cuando hablamos de propiedad intelectual dentro de un contrato de trabajo surgen algunos interrogantes ¿a quién pertenecen los derechos sobre las invenciones desarrolladas por un empleado durante el desempeño de sus labores?, ¿al empleado o al empleador?

El legislador a través de la ley 1450 de 2011 aclaró en su artículo 28 que, en el marco de un contrato de trabajo o de prestación de servicios el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador. Para que opere esta presunción se requiere estrictamente que el contrato conste por escrito.

La ley presume que, los derechos morales pertenecen al trabajador, sin embargo, existe un vacío legal sobre la regulación de pactar lo contrario. En este orden de ideas, será importante para el empleador especificar puntualmente las obras que realizará el trabajador, y de esta forma mantener la claridad, transparencia y equilibrio en el marco de las relaciones laborales y contractuales. Bajo esta dinámica, las obras que serán propiedad del empleador o contratante son aquellas que se generen durante su jornada laboral y en instalaciones de la empresa.

Veamos un ejemplo de una situación que nos permitirá ilustrar lo anterior, la empresa A contrata a un trabajador para que se desempeñe en el cargo de desarrollador de software en el área de desarrollo web, sin embargo, dentro de los descansos del trabajador este inicia la redacción de una obra literaria, en materia de técnicas para el desarrollo web ¿corresponden los derechos patrimoniales de esta obra literaria al empleador? La respuesta es que no, toda vez que, en el marco del contrato de trabajo su función es desarrollar software y no la producción de obras literarias.

Para evitar situaciones complejas como la expuesta, en relación con la discusión de derechos morales y patrimoniales, consideramos importante establecer cláusulas claras, justas y en sintonía con la realidad del contrato y los intereses del empleador, sin desconocer la individualidad y el desarrollo del empleado o contratista.

El llamado de Jurídica Abogados y Consultores S.A.S.  a nuestros clientes y en general al sector empresarial es a diseñar de forma estratégica sus contratos laborales, teniendo en cuenta la regulación colombiana en materia de propiedad intelectual, también a evaluar sus actividades comerciales, de desarrollo, innovación y creación para regular la protección de sus derechos de propiedad y patrimoniales.

María José Ahumada Arrieta. 

Abogada Jurídica A&C