Mediante la ley 2306 del 31 de julio de 2023, el Gobierno Nacional promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, además de establecer los incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna.
El objeto de la ley en mención consiste en proteger y apoyar a las mujeres en periodo de lactancia y a la primera infancia, de tal forma que, reconoce el derecho a las mujeres de amamantar a sus hijas e hijos en el espacio público, sin ningún tipo de discriminación ni restricción.
De igual forma, en la misma ley se establecieron algunos parámetros relevantes, los cuales deben ser tenidos en cuenta por los empleadores durante de la relación laboral en aras del reconocimiento de los derechos de la madre lactante, dichos parámetros son:
Las madres trabajadoras lactantes podrán contar con un descanso remunerado diario durante los primeros 24 meses de vida del menor.
El artículo 6 de la ley 2306 de 2023 modifica el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de ampliar el periodo de lactancia materna a dos años, así como algunos aspectos del descanso durante dicho periodo, veamos:
- El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario, durante los primeros seis meses de edad.
- Una vez transcurrido el periodo anterior, un descanso de treinta minutos en los mismos términos hasta los dos años de edad, siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua.
- El empleador está en la obligación de conceder más descansos que los anotados anteriormente si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
Acerca de la obligación del empleador de crear un área apropiada para la lactancia del menor.
Para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, los empleadores podrán establecer un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño. Los empleadores en todo caso pueden contratar con las instituciones de protección infantil está obligación.
Es decir, los empleadores deben adecuar un lugar amigable para que las madres en etapa de lactancia puedan amamantar a sus hijas e hijos lactantes como estrategia de protección de la maternidad y la primera infancia, tal como ya había sido establecido por la ley 1823 de 2017 y resolución 2423 de 2018.
Impacto de la ley frente a un eventual despido sin justa causa
Las modificaciones ya descritas que trae consigo la presente ley genera un impacto frente a la prohibición de despido prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual describe que, ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, por lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Al ampliarse el periodo de lactancia, la trabajadora cuyo contrato de trabajo haya finalizado sin justa causa, con posterioridad a la semana 18 después del parto y hasta los 2 años del menor podrá alegar la existencia de un despido discriminatorio.
- Se previene al empleador que deberá abstenerse de terminar la relación laboral por motivo de su condición de madre lactante, sin embargo, la terminación será legal si se realiza conforme a la causal objetiva de las que contempla el Código Sustantivo del Trabajo.
- Será la trabajadora quien deberá probar el nexo causal entre la terminación y su condición de madre lactante.
Desde Jurídica Abogados y Consultores S.A.S. extendemos la invitación a los empleadores, a tener presente las nuevas regulaciones y garantías que brinda la legislación Colombiana respecto a los derechos de las madres trabajadoras lactantes, para con ello lograr establecer un plan de acción frente a los horarios en que las trabajadoras con dicha condición van a desempeñar su jornada laboral, respetando lo establecido por la nueva ley, evitando incurrir en actos que puedan considerarse discriminatorios.
Mayra Alzamora.
Abogada Jurídica A&C