Empresarios que generan un "primer empleo" tendrán deducciones en el impuesto sobre la renta
28 de abril de 2021
Los Ministerios de Hacienda y Trabajo, firmaron el Decreto 392 de 2021, con el que finalmente se reglamenta el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, relacionado con la deducción en el impuesto sobre la renta por generación de un primer empleo. La norma prevé deducciones de hasta el 120% de los pagos realizados por concepto de salarios a los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que ofrezcan un primer empleo a personas menores de 28 años.
A continuación, Jurídica A&C, les relaciona los requisitos para acceder a la deducción:
- Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho (28) años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019.
- Tratarse de nuevos empleos creados. En este sentido los trabajadores menores de 28 años que se contraten para reemplazar otros trabajadores no cumplen con la condición de un nuevo empleado.
- Ser el “primer empleo” de la persona contratada.
Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que es el “primer empleo” de quien se contrata.
CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO
Para acceder a las deducciones en el impuesto de renta, el Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de 28 años. La Resolución 846 del 2021 reglamenta lo referente a la certificación, el procedimiento para su verificación y expedición, al igual que los criterios de inclusión y exclusión necesarios para adelantar la verificación.
Jurídica A&C, detalla los requisitos para la expedición de la certificación:
- Formato de solicitud de Certificado de Primer Empleo (se anexa con la resolución).
- Copia simple del documento de identidad de cada una de las personas menores de 28 años que se incluyan en la solicitud.
- Certificado laboral de cada una de las personas menores de 28 años que se incluyan en la solicitud.
- El Registro Único Tributario – RUT del empleador solicitante (contribuyente).
El empleador (contribuyente) debe presentar la solicitud y esta será resuelta dentro de los 15 días hábiles siguientes. Vale la pena señalar que, para acreditar que se trate del primer empleo, el Ministerio del Trabajo verificará que la persona no registre afiliación o cotización previa en el Sistema Integrado de Seguridad Social como trabajador dependiente o independiente.